sábado, 22 de diciembre de 2012

Rerum Rusticarum







Varron
Loeb Classical Library
Rerum Rusticarum
Londres










23 Sed ut neque lapidicinae neque harenariae ad agri culturam pertinent, sic figilinae. Neque ideo non in quo agro idoneae possunt esse non exercendae, atque ex iis capiendi fructus; ut etiam, si ager secundum viam et opportunus viatoribus locus, aedificandae tabernae devorsoriae, quae tamen, quamvis sint fructuosae, nihilo magis sunt agri culturae partes. Non enim, siquid propter agrum aut etiam in agro profectus domino, agri culturae acceptum referre debet, sed id modo quod ex satione terra sit natum ad fruendum.

-->
[23] Pero como ni las canteras de piedra ni las de arena pertenecen al cultivo del campo, así tampoco las de arcilla. Y no por esto hay que dejar de trabajarlas en un campo en el cual puedan resultar apropiadas y se obtengan los frutos de ellas; como también si un campo está junto al camino y es lugar conveniente para los viajeros, deben edificarse hosterías para alojarse, las cuales, sin embargo, aunque sean provechosas, en nada resultan parte de la agricultura. Pues si algo, cerca del campo o en el mismo, resulta útil para el dueño, no debe ser considerado bien visto para el cultivo del campo sino sólo aquello que haya nacido por siembra de la tierra para que sea disfrutado.”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario