Varron
Loeb Classical Library
Rerum Rusticarum
Londres
23 Sed ut neque lapidicinae neque harenariae ad
agri culturam pertinent, sic figilinae. Neque ideo non in quo agro
idoneae possunt esse non exercendae, atque ex iis capiendi fructus;
ut etiam, si ager secundum viam et opportunus viatoribus locus,
aedificandae tabernae devorsoriae, quae tamen, quamvis sint
fructuosae, nihilo magis sunt agri culturae partes. Non enim, siquid
propter agrum aut etiam in agro profectus domino, agri culturae
acceptum referre debet, sed id modo quod ex satione terra sit natum
ad fruendum.
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[23] Pero como ni las canteras de
piedra ni las de arena pertenecen al cultivo del campo, así tampoco
las de arcilla. Y no por esto hay que dejar de trabajarlas en un
campo en el cual puedan resultar apropiadas y se obtengan los frutos
de ellas; como también si un campo está junto al camino y es lugar
conveniente para los viajeros, deben edificarse hosterías para
alojarse, las cuales, sin embargo, aunque sean provechosas, en nada
resultan parte de la agricultura. Pues si algo, cerca del campo o en
el mismo, resulta útil para el dueño, no debe ser considerado bien
visto para el cultivo del campo sino sólo aquello que haya nacido
por siembra de la tierra para que sea disfrutado.”.
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